SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. El Juez demandado, emitió la Resolución de 20 de abril de 2011, en la que resolvió admitir la excepción de incompetencia interpuesta y extinguir la acción penal con relación al imputado José Masanes Sole bajo los siguientes argumentos: a) Se advirtió la existencia de una relación civil comercial que debe ser tramitada en la vía civil, ya que la penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de las obligaciones, toda vez que el derecho penal sustantivo y adjetivo tiene como una de sus principales características, el ser de “ultima ratio”(sic), lo contrario significaría vulnerar los derechos consagrados por el art. 16 de la CPE, la misma de observancia preferente por el propio mandato del art. 228 de la misma Ley Fundamental y del art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); b)El que exista un contrato no anula la posibilidad de iniciarse contra una persona un proceso de estafa; sin embargo, en el caso particular existe, conocimiento por parte del acusador de la actividad comercial y la cláusula segunda y sexta de este documento que establece la sujeción normativa del contrato y la regla a ser aplicada en caso de controversia, implicando que este hecho sea de competencia exclusiva del juez en materia civil o tribunal arbitral y no así del juez en materia penal; y, c) La muerte del imputado, Jose Masanes Sole, aspecto que está acreditado mediante certificado defunción 121599, puede ser opuesta como excepción en cualquier estado de la causa, incluso en la tramitación de los recursos ordinarios, ya que constituye en una causal para la extinción de la acción penal (fs. 29 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 20
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, tienen carácter definitivo y por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de sus conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia
- III.4. Con relación al juez imparcial
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el tribunal la estima necesaria y útil
- Fragmento 27
- Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- CONFIRMAR en parte
- 1°CONCEDER