SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.4.

II.4.  El Juez demandado, emitió la Resolución de 20 de abril de 2011, en la que resolvió admitir la excepción de incompetencia interpuesta y extinguir la acción penal con relación al imputado José Masanes Sole bajo los siguientes argumentos: a) Se advirtió la existencia de una relación civil comercial que debe ser tramitada en la vía civil, ya que la penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de las obligaciones, toda vez que el derecho penal sustantivo y adjetivo tiene como una de sus principales características, el ser de “ultima ratio”(sic), lo contrario significaría vulnerar los derechos consagrados por el art. 16 de la CPE, la misma de observancia preferente por el propio mandato del art. 228 de la misma Ley Fundamental y del art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); b)El que exista un contrato no anula la posibilidad de iniciarse contra una persona un proceso de estafa; sin embargo, en el caso particular existe, conocimiento por parte del acusador de la actividad comercial y la cláusula segunda y sexta de este documento que establece la sujeción normativa del contrato y la regla a ser aplicada en caso de controversia, implicando que este hecho sea de competencia exclusiva del juez en materia civil o tribunal arbitral y no así del juez en materia penal; y, c) La muerte del imputado, Jose Masanes Sole, aspecto que está acreditado mediante certificado defunción 121599, puede ser opuesta como excepción en cualquier estado de la causa, incluso en la tramitación de los recursos ordinarios, ya que constituye en una causal para la extinción de la acción penal (fs. 29 a 40 vta.).