SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.4. Con relación al juez imparcial

         Con relación al juez imparcial la SCP0832/2012 de 20 de agosto, entre otras mencionó: “Bajo un amplio entendimiento y habiéndose constatado que el derecho fundamental al debido proceso es un interminable terreno comprensivo de muchas garantías, congregación que se constituye en el núcleo esencial del derecho, siendo algunas de ellas trascedentes a tal magnitud de constituirse derechos fundamentales por sí mismo; así el derecho al juez natural, conforme a las normas previstas por el art. 120 de nuestra Constitución, constituye un derecho fundamental por sí mismo, pero también se le reconoce como parte del debido proceso'.

En esa orientación, la SC 0491/2003-R de 15 de abril, estableció lo siguiente: ´Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al Juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes delEstado; y Juezimparcialaquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución´. Dogma jurisprudencial que ha sido aplicado también en la SC 0759/2011-R de 20 de mayo“.