SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.5.
II.5. Jorge Córdova Serrudo, a través del memorial presentado el 26 de mayo de 2011, interpuso apelación incidental contra el Auto señalado supra, manifestando los siguientes agravios:1) Que el Juez incumplió el art. 160 del CPP, ya que si el fallo hubiera sido emitido el 20 de abril del 2011, debió haber sido notificado dentro de las veinticuatro horas; 2) Que no se aplicó la“SC 279/2007-R”, vinculante en el caso objeto de análisis, por lo que se le “cerceno” el derecho de poder referirse al fondo de la excepción; 3) Se incurrió en una errónea calificación de los hechos, y se realizó una defectuosa apreciación de los mismos, sin mayores elementos probatorios que los argumentados por el imputado al referirse que la relación existente entre su persona y la parte imputada debe tramitarse en la vía civil y no penal, sin considerar, que en todos los delitos de estafa, existen relaciones de carácter civil contractual, que por el dolo existente y la adecuación típica, se califican como delito, y que tampoco es evidente que tenga expedita la vía civil para accionar contra Jorge “BenHur” Pérez Meneses, que el derecho penal sustantivo como adjetivo tienen entre sus principales características ser de “ultima ratio”;4) La mención de tres artículos en su fundamentación jurídica, que no tienen relación con el presente caso, así como la falta de fundamentación y motivación por no haber ingresado a valorar los hechos y menos fundamentar en cuanto al derecho en el que basa su resolución; y, 5) Se señaló que debería acudir a la vía arbitral, sin tomar en cuenta cómo podría demandar el cumplimiento de los contratos, si el imputado demandó la nulidad de los mismos. En dicho memorial de apelación el accionante, también solicitó al tribunal de alzada, se fije día y hora para la producción de prueba ofrecida (fs.43 a 47 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 20
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, tienen carácter definitivo y por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de sus conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia
- III.4. Con relación al juez imparcial
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el tribunal la estima necesaria y útil
- Fragmento 27
- Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- CONFIRMAR en parte
- 1°CONCEDER