SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.5.

II.5.  Jorge Córdova Serrudo, a través del memorial presentado el 26 de mayo de 2011, interpuso apelación incidental contra el Auto señalado supra, manifestando los siguientes agravios:1) Que el Juez incumplió el art. 160 del CPP, ya que si el fallo hubiera sido emitido el 20 de abril del 2011, debió haber sido notificado dentro de las veinticuatro horas; 2) Que no se aplicó la“SC 279/2007-R”, vinculante en el caso objeto de análisis, por lo que se le “cerceno” el derecho de poder referirse al fondo de la excepción; 3) Se incurrió en una errónea calificación de los hechos, y se realizó una defectuosa apreciación de los mismos, sin mayores elementos probatorios que los argumentados por el imputado al referirse que la relación existente entre su persona y la parte imputada debe tramitarse en la vía civil y no penal, sin considerar, que en todos los delitos de estafa, existen relaciones de carácter civil contractual, que por el dolo existente y la adecuación típica, se califican como delito, y que tampoco es evidente que tenga expedita la vía civil para accionar contra Jorge “BenHur” Pérez Meneses, que el derecho penal sustantivo como adjetivo tienen entre sus principales características ser de “ultima ratio”;4) La mención de tres artículos en su fundamentación jurídica, que no tienen relación con el presente caso, así como la falta de fundamentación y motivación por no haber ingresado a valorar los hechos y menos fundamentar en cuanto al derecho en el que basa su resolución; y, 5) Se señaló que debería acudir a la vía arbitral, sin tomar en cuenta cómo podría demandar el cumplimiento de los contratos, si el imputado demandó la nulidad de los mismos. En dicho memorial de apelación el accionante, también solicitó al tribunal de alzada, se fije día y hora para la producción de prueba ofrecida (fs.43 a 47 vta).