SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 20

         Siendo que en el presente caso, se alega la vulneración del debido proceso, por el pronunciamiento de resoluciones inmotivadas e infundadas, es pertinente señalar lo que la jurisprudencia constitucional ha referido con relación a la motivación y fundamentación de las resoluciones, en este entendido, a través de la SC 0577/2004-R de 15 de abril,expreso lo siguiente:“…este Tribunal ha establecido en la SC 752/2002-R, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R `que el  derecho al debido proceso, en el ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión`.