SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.7.

II.7.  A través de memorial presentado el 10 de junio de 2011, Jorge Pérez Meneses, respondió a la apelación incidental, planteada por el accionante, señalando lo siguiente: i) Entre la fecha en que se emitió la resolución y la que fue notificado, el entonces Poder Judicial gozo de vacaciones; sin embargo, fue debidamente notificada antes de la vacación judicial; ii) No era necesario aplicar la “SC 279/2007”, ya que el art. 46 del CPP, es claro al disponer que la incompetencia en razón de materia, puede ser declarada inclusive de oficio y en cualquier estado del proceso; iii) Existiendo clausula arbitral en el principal contrato, base de la acción penal, la “SC 0279/2007-R de 17 de abril”, no es aplicable al presente supuesto, siendo los entendimientos establecidos en las “SSCC 1244/2000-R 0770/2006”; iv) Es aberrante el cuestionamiento hecho por el querellante cuando, se pregunta: ¿cómo podré demandar su cumplimiento si él mismo alega que tales contratos son nulos?; y, v) Desmiente el hecho de que a cambió de la firma de los contratos objeto de la acción penal, entregó su inmueble evaluado en más de $us1 000 000.- (millón de dólares estadounidenses), por lo que solicita se rechace el recurso de apelación(fs. 52 a 56).