SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.7.
II.7. A través de memorial presentado el 10 de junio de 2011, Jorge Pérez Meneses, respondió a la apelación incidental, planteada por el accionante, señalando lo siguiente: i) Entre la fecha en que se emitió la resolución y la que fue notificado, el entonces Poder Judicial gozo de vacaciones; sin embargo, fue debidamente notificada antes de la vacación judicial; ii) No era necesario aplicar la “SC 279/2007”, ya que el art. 46 del CPP, es claro al disponer que la incompetencia en razón de materia, puede ser declarada inclusive de oficio y en cualquier estado del proceso; iii) Existiendo clausula arbitral en el principal contrato, base de la acción penal, la “SC 0279/2007-R de 17 de abril”, no es aplicable al presente supuesto, siendo los entendimientos establecidos en las “SSCC 1244/2000-R 0770/2006”; iv) Es aberrante el cuestionamiento hecho por el querellante cuando, se pregunta: ¿cómo podré demandar su cumplimiento si él mismo alega que tales contratos son nulos?; y, v) Desmiente el hecho de que a cambió de la firma de los contratos objeto de la acción penal, entregó su inmueble evaluado en más de $us1 000 000.- (millón de dólares estadounidenses), por lo que solicita se rechace el recurso de apelación(fs. 52 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 20
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, tienen carácter definitivo y por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de sus conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia
- III.4. Con relación al juez imparcial
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el tribunal la estima necesaria y útil
- Fragmento 27
- Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- CONFIRMAR en parte
- 1°CONCEDER