SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada

         Es más, conforme se ha referido, habiéndose solicitado nuevo señalamiento de audiencia de amparo constitucional el 10 y 23 de mayo de 2013, los señalamientos realizados, también inobservaron lo establecido por el Código Procesal Constitucional, el cual con relación al procedimiento para las acciones de amparo constitucional, en su art. 56  establece lo siguiente: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”.

         En este entendido y conforme a la normas referidas, el Tribunal de garantías, debió convocar a audiencia pública de amparo constitucional, dentro las cuarenta y ocho horas, de interpuesta la acción, disponiendo las notificaciones oportunas de las autoridades demandadas y no haber dilatado la realización de la audiencia.