SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.8.

II.8.  La Sala Penal Primera, conformada por Editha Pedraza Becerra y William Torrez Tordoya, ahora codemandados, emitió el Auto de Vista 92 de 8 de agosto de 2011, declarando admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por Jorge Córdova Serrudo, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia la existencia de una relación civil comercial que debe ser ejecutada en la vía civil, ya que esta es una obligación de carácter netamente patrimonial que está sujeta en su ejecución judicial a jueces o tribunales civiles, por lo que la excepción de incompetencia está relacionada con el juez natural, que llega ser el juez en materia civil; b) En el presente caso existen contratos en los cuales las partes se han sometido a ello conforme el Código Civil; en ese sentido es viable que el presente caso sea remitido ante el juez en materia civil, en cuyo procedimiento se deberá dilucidar si el contrato, las obligaciones y su consiguiente ejecución son o no válidos para la vida jurídica; c) El Juez inferior al admitir la solicitud de incompetencia en razón de materia, garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa; d) En ningún caso se deberá pretender que un juez en materia penal tramite procesos civiles o comerciales, ya que sería contradictorio al procedimiento que rige la materia, tal como reconoce el Auto Supremo 65 de 26 de julio de 2002; e) Con relación al argumento de que el Auto motivado habría sido dictado y notificado fuera de término, las autoridades demandadas gozaba de vacaciones colectivas por veintiocho días calendario; sin embargo, el imputado Jorge Pérez Meneses fue notificado antes de la vacación judicial; y, f) La excepción de incompetencia en razón de materia puede ser declarada aún de oficio, en cualquier estado del proceso de conformidad a lo previsto por el art. 310 del CPP (fs. 61 a 63vta.).