SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.8.
II.8. La Sala Penal Primera, conformada por Editha Pedraza Becerra y William Torrez Tordoya, ahora codemandados, emitió el Auto de Vista 92 de 8 de agosto de 2011, declarando admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por Jorge Córdova Serrudo, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia la existencia de una relación civil comercial que debe ser ejecutada en la vía civil, ya que esta es una obligación de carácter netamente patrimonial que está sujeta en su ejecución judicial a jueces o tribunales civiles, por lo que la excepción de incompetencia está relacionada con el juez natural, que llega ser el juez en materia civil; b) En el presente caso existen contratos en los cuales las partes se han sometido a ello conforme el Código Civil; en ese sentido es viable que el presente caso sea remitido ante el juez en materia civil, en cuyo procedimiento se deberá dilucidar si el contrato, las obligaciones y su consiguiente ejecución son o no válidos para la vida jurídica; c) El Juez inferior al admitir la solicitud de incompetencia en razón de materia, garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa; d) En ningún caso se deberá pretender que un juez en materia penal tramite procesos civiles o comerciales, ya que sería contradictorio al procedimiento que rige la materia, tal como reconoce el Auto Supremo 65 de 26 de julio de 2002; e) Con relación al argumento de que el Auto motivado habría sido dictado y notificado fuera de término, las autoridades demandadas gozaba de vacaciones colectivas por veintiocho días calendario; sin embargo, el imputado Jorge Pérez Meneses fue notificado antes de la vacación judicial; y, f) La excepción de incompetencia en razón de materia puede ser declarada aún de oficio, en cualquier estado del proceso de conformidad a lo previsto por el art. 310 del CPP (fs. 61 a 63vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 20
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, tienen carácter definitivo y por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de sus conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia
- III.4. Con relación al juez imparcial
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el tribunal la estima necesaria y útil
- Fragmento 27
- Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- CONFIRMAR en parte
- 1°CONCEDER