SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 27

         En el presente caso el accionante, presentó la acción de amparo constitucional el 9 de febrero de 2012, si bien fue admitida por Auto de 10 de febrero del mismo año, y se señaló audiencia a realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas, de la legal citación de los demandados; sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo dentro del plazo establecido, por lo que el accionante, a través de memorial presentado el 21 de marzo de 2012, solicitó que se ordene las notificaciones de rigor a efectos de la realización de la audiencia de acción de amparo constitucional, alegando lo siguiente: “Como ustedes podrán apreciar por los antecedentes de la presente acción, la misma ha sido presentada hace más de un mes atrás y, a pesar de haberse admitido la demanda, hasta la fecha no se ha realizado la audiencia,…” (sic), dicho memorial fue providenciado el 22 de marzo del referido año, disponiendo que el Oficial de Diligencias, notifique a la Sala Penal Primera y al Juez Octavo de Sentencia Penal, a efectos de la audiencia de amparo constitucional a llevarse a cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas, de su notificación; sin embargo, de haberse dispuesto dicha comunicación, no se procedió a la misma, hasta que el accionante por memorial presentado el 9 de mayo de 2013, solicitó el señalamiento de día y hora de celebración de la audiencia, memorial que fue decretado el 13 del mes y año referidos, por el Vocal de de la Sala Social y Administrativa, Jimmy Fernando López Rojas, fijando audiencia para el 20 de mayo de 2013, la misma tampoco se llevó a cabo, por lo que el accionante, solicitó nuevo señalamiento de día y hora de celebración de audiencia a través de memorial de 23 de mayo de 2013, por el que también amplío su demanda, audiencia que se llevó se instaló el 6 de junio de 2013, transcurriendo desde la  interposición de la acción hasta la fecha de celebración de la audiencia; es decir, un año y casi cuatro meses, lo que llama la atención a esta Sala, toda vez que ha existido, incumplimiento e inobservancia de los términos establecidos en el art. 129.III de la CPE, ya que dicha disposición señala: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo  de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción”.