SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 27
En el presente caso el accionante, presentó la acción de amparo constitucional el 9 de febrero de 2012, si bien fue admitida por Auto de 10 de febrero del mismo año, y se señaló audiencia a realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas, de la legal citación de los demandados; sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo dentro del plazo establecido, por lo que el accionante, a través de memorial presentado el 21 de marzo de 2012, solicitó que se ordene las notificaciones de rigor a efectos de la realización de la audiencia de acción de amparo constitucional, alegando lo siguiente: “Como ustedes podrán apreciar por los antecedentes de la presente acción, la misma ha sido presentada hace más de un mes atrás y, a pesar de haberse admitido la demanda, hasta la fecha no se ha realizado la audiencia,…” (sic), dicho memorial fue providenciado el 22 de marzo del referido año, disponiendo que el Oficial de Diligencias, notifique a la Sala Penal Primera y al Juez Octavo de Sentencia Penal, a efectos de la audiencia de amparo constitucional a llevarse a cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas, de su notificación; sin embargo, de haberse dispuesto dicha comunicación, no se procedió a la misma, hasta que el accionante por memorial presentado el 9 de mayo de 2013, solicitó el señalamiento de día y hora de celebración de la audiencia, memorial que fue decretado el 13 del mes y año referidos, por el Vocal de de la Sala Social y Administrativa, Jimmy Fernando López Rojas, fijando audiencia para el 20 de mayo de 2013, la misma tampoco se llevó a cabo, por lo que el accionante, solicitó nuevo señalamiento de día y hora de celebración de audiencia a través de memorial de 23 de mayo de 2013, por el que también amplío su demanda, audiencia que se llevó se instaló el 6 de junio de 2013, transcurriendo desde la interposición de la acción hasta la fecha de celebración de la audiencia; es decir, un año y casi cuatro meses, lo que llama la atención a esta Sala, toda vez que ha existido, incumplimiento e inobservancia de los términos establecidos en el art. 129.III de la CPE, ya que dicha disposición señala: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 20
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, tienen carácter definitivo y por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de sus conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia
- III.4. Con relación al juez imparcial
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el tribunal la estima necesaria y útil
- Fragmento 27
- Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- CONFIRMAR en parte
- 1°CONCEDER