Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

    Fecha: 20-Ene-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 7
    • deniega
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 15
    • III.2.
    • III.2.1. El carácter plurinacional del Estado
    • institucional
    • político,
    • territorial,
    • cimentada en la descolonización
    • III.2.2. La descolonización como fin y función del Estado
    • , garantizando su participación en la construcción de la institucionalidad del nuevo Estado”
    • cimentada en la descolonización, sin discriminación
    • y sin discriminación
    • III.2.3. La interculturalidad
    • constitutivo
    • III.2.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
    • III.2.5. El vivir bien o suma qamaña y los valores que sustentan al Estado Plurinacional Comunitario
    • sino en un equilibrio
    • reciprocidad
    • armonía,
    • III.3.  Sobre la igualdad y la no discriminación en el constitucionalismo plurinacional, comunitario y descolonizador
    • Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
    • por alguna de las causales prohibidas por la Constitución o por la ley
    • sino que en su aplicación ese criterio incida perjudicialmente en los individuos de esas características, y, por ello, en el grupo al que pertenezca ese individuo, habiéndose de considerar entonces a uno y otro como discriminados
    • igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades
    • Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas
    • hace expresa mención a la dimensión colectiva de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
    • la normativa internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce derechos a los pueblos como sujetos colectivos de Derecho Internacional y no únicamente a sus miembros.  Puesto que los pueblos y comunidades  indígenas o tribales, cohesionados por sus particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos por la Convención desde una dimensión colectiva, la Corte señala que las consideraciones de derecho expresadas o vertidas en la presente Sentencia deben entenderse desde dicha perspectiva colectiva
    • III.3.2  El redimensionamiento del valor-principio-derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva.
    • Fragmento 42
    • desde una perspectiva colectiva,
    • establecerse un equilibrio entre ambas partes.
    • sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
    • Ahora bien,
    • III.4.  El modelo de control de constitucionalidad en nuestra Constitución Política del Estado y los efectos en el tiempo de las Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas impugnadas
    • III.5.  Sobre el requisito de “Tener estatura mínima de 1,70 mts para varones y 1,60 mts para mujeres”
    • “Hombres… 1.65… Mujeres… 1.45”
    • Fragmento 50
    • III.6. Análisis del caso concreto

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca