SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

Fecha: 20-Ene-2014

deniega

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2013 de 11 de marzo, cursante de fs. 285 a 288 vta., por la que deniega  la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Se debe de analizar todos los derechos que se habrían conculcado como el derecho a la educación dispuesta en el art. 17 de la Norma Suprema, que señala que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal productiva gratuita, integral e intercultural sin discriminación y conforme el art. 77.I de la misma Ley Fundamental que prevé: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”; asimismo, el derecho a la igualdad que implica que no hay preferencias de ningún tipo ya sea esta por su ubicación social, raza, sexo, entre otros; ii) La RS 08432 de 12 de octubre de 2012, aprueba el Reglamento de convocatoria, selección y admisión de postulantes a la Universidad Policial UNIPOL, ”Mcal. Antonio José de Sucre”, en la que se explica las instancias intervinientes en el proceso, las atribuciones y demás particularidades; iii) Los accionantes no activaron la vía administrativa como se dispone en el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en el caso los accionantes el 10 de diciembre de 2012, impugnaron uno de los requisitos referidos a la estatura; el cual no fue dirigido a la autoridad competente; es decir, al Consejo Académico Universitario, menos cumplieron con los plazos establecidos para ese acto administrativo; toda vez que, el art. 64 del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada dentro de los diez días siguientes a su notificación; iv) La RS 222297 de 18 de febrero de 2004, aprobó el estatuto orgánico del sistema educativo policial donde se establece los requisitos de tener una estatura mínima de 1.70 mts. para varones y 1.60 para mujeres; por su rango sólo puede ser declarada inconstitucional conforme dispone el Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica que las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho, y son contra toda norma jurídica, como la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Norma Suprema, aspecto que no fue considerado por los accionantes; y, v) De la propia exposición el accionante se establece que sí existe un medio constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el que reclama la no discriminación.