SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

Fecha: 20-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante refiere que los accionantes se presentaron a la convocatoria, selección y admisión de postulantes a la Academia Nacional de Policías, gestión 2013, una vez que adquirieron el “prospecto” y reunidos todos los requisitos exigidos el 1 de diciembre de 2012, se apersonaron a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), donde se sometieron a una prueba de “medición de estatura”, y todos fueron inhabilitados por no contar supuestamente con la altura requerida para “realizar la lucha contra el crimen”.

Ante esta discrecional inhabilitación y en uso de la vía administrativa, a través de memorial de 10 de ese mismo mes y año, impugnaron dicha determinación ante la Comisión de Máxima Instancia, alegando “discriminación en razón a estatura”, solicitando se deje sin efecto la decisión de exclusión argumentada que no cuentan con la estatura mínima requerida, y se disponga la continuidad del proceso de admisión.

A la referida impugnación la delegada del Ministerio de Gobierno, que es parte de la Comisión de Máxima Instancia, a través de nota de 13 de citado mes y año respondió: “…que los requisitos y plazos aprobados por RS 08432 de 12 de octubre de 2012, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Convocatoria, selección y admisión de postulantes a la UNIPOL, son de carácter imperativo y por consiguiente de cumplimiento obligatorio para todos los postulantes, ya sea para la ANAPOL como para la ESBAPOL, motivo por el cual no correspondía dar curso a su solicitud…”.

Simultáneamente el 5 de diciembre de 2012, la Defensoría del Pueblo envió  una nota al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitando los criterios técnicos utilizado para determinar los rangos de estatura que deben cumplir los postulantes y cual su sustento legal; en respuesta se tiene argumentos subjetivos y arbitrarios como “una persona de mayor estatura influye mayor seguridad y respeto” entre otros; criterios irrazonables que justifican la violación de derechos fundamentales de los ahora accionantes.