SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

Fecha: 20-Ene-2014

a)

La parte accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola señaló que: a) Los accionantes son excluidos de dos formas a unos se les mide la estatura verificando que no cumplen el mínimo establecido de 1.70 m2 para varones y 1.60 m2 para mujeres, y se los inhabilita de forma verbal y a otros simplemente se los saca de las filas perforando su prospecto; b) Este requisito vulnera el derecho a la igualdad, es una medida que instaura un trato diferente de manera discriminatoria; y es establecida sin la condición de razonabilidad y objetividad fuera de los fines constitucionales instituidos en la Norma Suprema; así, el art. 9, garantiza el ejercicio de los derechos y las garantías como a la educación, sobre la base de la descolonización; más aún cuando el Estado Plurinacional reconoció a los pueblos indígenas; empero, estos parámetros en base a la estatura los desvincula de sus derechos y garantías; c) La Policía Nacional vulneró el art. 30.II numeral. 18, que establece que las naciones pueblos indígenas originarios campesinos tienen derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado; c) La institución policial estableció que la estatura promedio en Bolivia, es de 1.65 m2 en los varones y 1.40 m2 para mujeres, y no se entiende como se ha establecido una estatura mayor, cuando en otros países ocurre lo contrario; d) En el Estado Plurinacional se tiene que tener conciencia y quitar los criterios euro céntricos colonizadores; como que, el hombre blanco alto es el hombre que dá seguridad y respeto; e) Los reglamentos del Comando General de la Policía Boliviana, no pueden estar en contra de la Norma Suprema, ni los tratados internacionales; y, f) El legislador puede haberse equivocado; lo que no implica que, el Tribunal de garantías se excuse; aduciendo que, es una norma contraria a la Norma Suprema y que debe ser revisada en otra acción; la tutela que se busca es de derechos inmediatos.

El abogado de la parte accionante en una nueva intervención, a la pregunta de la Presidenta de la Sala Penal Primera, en sentido que existiría un recurso en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el mismo afirmó que la acción que interpuso el Defensor del Pueblo es una acción abstracta de inconstitucionalidad.