SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

Fecha: 20-Ene-2014

III.2.1. El carácter plurinacional del Estado

En el Estado plurinacional se asientan múltiples naciones, entendidas desde una doble dimensión: como comunidades históricas precoloniales con un territorio natal determinado que comparte lengua y cultura diferenciada y como pueblos con poder político para definir sus destinos, en el marco de la Unidad del Estado, conforme determina el art. 2 de la CPE.

El carácter plurinacional  es el cambio más trascendente en el modelo de Estado asumido en Bolivia y se constituye, como anota Del Real Alcalá, en el “hecho fundamente básico” del Estado y de la Constitución boliviana, como corolario-de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos indígenas- de la igual dignidad de los pueblos y personas indígenas (art. 9.2., 14.II y II de la CPE) y, fundamentalmente, del derecho a la libre determinación en el marco de la unidad del Estado (art. 2 de la CPE); derecho que, desde la perspectiva de los pueblos indígenas, es concebido como autodeterminación, como un atributo preexistente a la colonia, que les fue sistemáticamente negado, y que se reconduce en el Estado Plurinacional, en el marco de una refundación, de una construcción colectiva del Estado, con la participación plena de los pueblos indígenas.