SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

Fecha: 20-Ene-2014

III.6. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, los accionantes sostienen que se lesionaron sus derechos a la igualdad y a la educación superior, porque, cuando se presentaron al proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a la Universidad Policial UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, gestión 20 y se sometieron a la prueba de “medición de estatura”, todos fueron inhabilitados por no encontrarse dentro de los parámetros de estatura mínima requerida; en franca discriminación en razón a estatura y argumentos subjetivos como que “una persona de mayor estatura influye mayor seguridad y respeto”, entre otros.

Conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que la exigencia del cumplimiento de contar con una estatura superior al promedio nacional es discriminatorio del principio, valor y derecho a la igualdad pues resulta desproporcionado. Ahora bien, en el caso presente los accionantes fueron inhabilitados porque no contaban con la estatura mínima requerida por la convocatoria por la convocatoria, selección y admisión de postulantes a la Academia Nacional de Policías, gestión 2013; además, los demandados reconocieron en su informe, que el procedimiento de convocatoria, selección y admisión tiene su base normativa en la RS 08432 de 12 de octubre de 2012 y en el art. 19.1.1.1.d) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aprobado por RS 222297 de 18 de febrero de 2004, que determinó el parámetro de estatura mínima tanto para varones como para damas.

Conforme a lo anotado, los actos ilegales que se denuncian en la presente acción de amparo constitucional, referidos a la inhabilitación de su postulación por razones de estatura, tienen origen en normas que atenta el valor, principio y derecho a la igualdad y no discriminación, tanto en su esfera individual como colectiva, al no tomar en cuenta el carácter plurinacional de nuestro Estado y los fines de descolonización previstos en el art. 9 de la CPE, manteniendo estereotipos coloniales vinculados a características morfológicas ajenas a nuestra realidad.

En mérito a ello, es evidente los argumentos vertidos en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, deben ser aplicados pues la inhabilitación de los accionantes por razones vinculadas al mínimo de estatura exigido tanto para hombres como para mujeres, lesiona los derechos y garantías constitucionales y son contrarias a los principios y fines de nuestro Estado Plurinacional, por cuanto la inhabilitación que -como se ha señalado- se funda en normas lesivas a dichos derechos

Por lo precedentemente expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada; al evidenciarse que las determinaciones asumidas por los demandados se basaron en normas que vulneran el principio, valor y derecho a la igualdad y no discriminación y al derecho a la educación, que fueron alegados como vulnerados en la presente acción de amparo constitucional.