SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

Fecha: 20-Ene-2014

reciprocidad

Otro valor del actual Estado Plurinacional Comunitario es la reciprocidad, que implica propiamente una práctica equitativa que no contiene el cálculo racional de medio-fin, costo-beneficio que es una característica esencial del mercantilismo; en cambio, la reciprocidad como principio que caracteriza a las culturas andinas significa una relación basada en el bienestar de la comunidad (…) que se expresa en ámbitos de trabajo comunitarios, a los cuales las comunidades aymaras denominan ayni (“El obligado a trabajar por otro, que trabajó por él”. Transcripción del Vocabulario de la Lengua Aymara, P. Ludovico Bertonio -Radio San Gabriel- “Instituto Radiofónico de Promoción Aymara” IRPA), “…de lo que se trata, es comprender la reciprocidad como principio que significa una lógica de relación comunitaria que permite la reproducción social, material, política religiosa de una comunidad, evitando que una sola persona, familia, o grupo humano posea más que el resto, o menos que el resto, asimismo, la reciprocidad en otros términos es un lenguaje que se expresa en la subjetividad del propio ser humano’”.

Ahora bien, la reciprocidad, como valor del Estado Plurinacional Comunitario no sólo rige en el ámbito de la naciones y pueblos indígena originario campesinos, sino que se extiende a los diferentes grupos humanos, en el marco de una actuación dentro de una ética comunitaria, expresada en una relación social exenta de relaciones de subordinación, que busque, más bien, la cohesión de una comunidad humana con mayores grados de participación y comunicación.