SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Fecha: 20-Ene-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 18/2013 de 11 de marzo, cursante de fs. 285 a 288 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación sin mandato de Yanina Condori Castillo, Valeria Condori Castillo, Anahí Canaviri Mamani, Silvia Jenny Canaviri Clavijo, Jhosimara Navarro Torrez, Eliana Mayra Gutiérrez Pinto, Silvia Patty Zabala, Carla Gabriela Fernández Rojas, Vladimir Vargas Agreda, Rubén Rodrigo Quisbert Fernández, Madeley Peredo Roque, Carla Wendy Quino Gutierrez, Cristian Aneiva Canllavi, Yara Yandira Torrejón Callejas, Félix Javier Condori Poma, Aldo Cotrina Vera, Bismar Ángel Costorio Cahuaya, Maríalena López Ibáñez, Franz Rodríguez Avilez, Rodrigo Viadez Villca, Jhonatan Tapia Pérez, Jen Darinka Tapia Otazo, Pamela Mónica Tapia Mollericona, Iván Flores Mendoza, Sergio Calveti Castro, Leandro Marcelo Escalera Alconini, Cristhian Rosales Muriel, Juan Daniel Avila Calucho, Juan Reynaldo Capia Marín, Cristián Agudo Pinaya, Diego Armando Aduviri Alegre, Franco Abel Sahire Flores, Gabriela Alanes Cuba, Jhoselin Reyna Flores Rioja, Marcela Limachi Silva, Jhoselin Chambi Chambi, Luís Alberto Quintana Martines, Maykon Guarachi Quibe, Oscar Camacho Paichucama, Estephanie Velasco Villasante, Ruggeri Roy Flores Quiroz, Reynaldo Fernández López, Maria Esther Cori Yujra, Juan Alejandro Álvarez Osco, Jhoana Leticia Condori Quispe, Yeltsin Ramos Castañeta, Wilmer Eddy Mamani Paredes, Juan Álvaro Ramos Castañeta, Fabiola Licet Quispe Mamani, Cintia Cristina Calla Mamani, Viviana Tola Colque, Brayan Elvis Valencia Sumi, Milenka Inez Choque Ríos, Verónica Edith Osco Falga, Wilson Canaviri Cordova, Juan Luis Noa Quispe, Edwin Carlos Cazas Quispe, Franz Guido Ávila López, Ximena Mamani Mamani, Anabel Rojas Masco, Jenny Marleni Lima Mendoza, Jhenifer Andrea Machicado Alverto, Vania Tapia Quispe, Gabriela Galindo Checa, Ana Rosa Khuno Barrera, Oliver David Choque, Arminda Mamani Mayta, Álvaro Limachi Crispín, Félix Javier Condori Poma, Dahin Héctor Yana Murga, Alejandra Mondaca Coaquira, Wilber Mamani Choque, Orlando Yaul Coquehuanca, Edson M. Condori Callocosi, Luis Sánchez Flores, Jesús Miguel Carvajal Suxo, Ángeles Helen Santander Quispe, Yvett Silva Gutierrez, Jimena Fuentes Copa; Jesús Ramiro Quisberth Choque, Martín Canaviri Condori, Erick Gonzalo Molina Mendoza, Mijael Isaac Rojas Sanga y José Luis Corani Limachi contra Elba Terceros Cuellar, delegada del Ministerio de Gobierno, Víctor Reynaldo Aguilar Álvarez, delegado del Ministerio de Salud y Deportes, Jorge Omar Aquino Sánchez, delegado del Ministerio de Educación, Freddy Machicado Villegas, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre” y Walter Jonny Villarpando Moya, representante del Comando General de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- deniega
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- III.2.1. El carácter plurinacional del Estado
- institucional
- político,
- territorial,
- cimentada en la descolonización
- III.2.2. La descolonización como fin y función del Estado
- , garantizando su participación en la construcción de la institucionalidad del nuevo Estado”
- cimentada en la descolonización, sin discriminación
- y sin discriminación
- III.2.3. La interculturalidad
- constitutivo
- III.2.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.2.5. El vivir bien o suma qamaña y los valores que sustentan al Estado Plurinacional Comunitario
- sino en un equilibrio
- reciprocidad
- armonía,
- III.3. Sobre la igualdad y la no discriminación en el constitucionalismo plurinacional, comunitario y descolonizador
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- por alguna de las causales prohibidas por la Constitución o por la ley
- sino que en su aplicación ese criterio incida perjudicialmente en los individuos de esas características, y, por ello, en el grupo al que pertenezca ese individuo, habiéndose de considerar entonces a uno y otro como discriminados
- igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades
- Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas
- hace expresa mención a la dimensión colectiva de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- la normativa internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce derechos a los pueblos como sujetos colectivos de Derecho Internacional y no únicamente a sus miembros. Puesto que los pueblos y comunidades indígenas o tribales, cohesionados por sus particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos por la Convención desde una dimensión colectiva, la Corte señala que las consideraciones de derecho expresadas o vertidas en la presente Sentencia deben entenderse desde dicha perspectiva colectiva
- III.3.2 El redimensionamiento del valor-principio-derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva.
- Fragmento 42
- desde una perspectiva colectiva,
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Ahora bien,
- III.4. El modelo de control de constitucionalidad en nuestra Constitución Política del Estado y los efectos en el tiempo de las Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas impugnadas
- III.5. Sobre el requisito de “Tener estatura mínima de 1,70 mts para varones y 1,60 mts para mujeres”
- “Hombres… 1.65… Mujeres… 1.45”
- Fragmento 50
- III.6. Análisis del caso concreto