SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

Fecha: 20-Ene-2014

III.5.  Sobre el requisito de “Tener estatura mínima de 1,70 mts para varones y 1,60 mts para mujeres”

Conforme dispone el art. 26.4) del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pre-Grado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, entre los requisitos de inscripción para las acceder a las unidades de pre-grado de la UNIPOL el postulante debe:, “Encontrarse dentro de los parámetros de estatura mínima requerida por la Policía Boliviana, acorde a su función y naturaleza”.  Por su parte, el art. 19.1.1.1.d) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aprobado mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 134/2004; determina que uno de los requisito básico para el ingreso a las Unidades Académicas de Formación o Pregrado es: “d) Tener estatura mínima de 1,70 mts Para varones y 1,60mtrs. Para mujeres”.

Por lo señalado precedentemente, corresponde que este Tribunal analice si el requisito relativo a la estatura lesiona el valor, principio y derecho de igualdad y no discriminación; para tal efecto primeramente se debe considerará si dicho requisito de admisión introduce algunos condiciones de igualación para los sectores históricamente marginados o si, por el contrario, resulta contraria a los fines de la descolonización; es decir, si la estatura se constituye en una limitación para el acceso a las Unidades Académicas de Formación de la Policía Boliviana.

Esta Sala considera que los requisitos para el acceso a las unidades académicas de formación de la Policía Boliviana, de ninguna manera resultan ventajosas para los grupos que se encuentran en una situación de desigualdad y, más bien, son contrarios al fin de descolonización previsto en el art. 9. 1 de la CPE.

El carácter plural de la sociedad boliviana se manifiesta en diferentes ámbitos, siendo uno de ellos el poblacional; toda vez que los miembros de los diferentes pueblos y naciones indígena originario campesinos, tienen características antropológicas propias,  que se manifiestan, por ejemplo, en la estatura, así “tienen una talla un poco más alta que los otros andinos: un promedio de 161 a 162 cm”, y la talla de los andidos, de acuerdo a la misma información, oscila entre 156 y 158 cm.