SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

Fecha: 20-Ene-2014

Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia

Efectivamente, la igualdad está contemplada como valor en el art. 8.II de la  CPE, y el art. 14.II de la CPE, contempla la garantía de la no discriminación, que también es concebida como un derecho, un valor y un principio, al establecer que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.

Ahora bien, la igualdad y la no discriminación no deben ser comprendidas únicamente desde una perspectiva individual, sino, también colectiva, como se desprende la nuestra Constitución Política del Estado y de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme se explicará en los siguientes fundamentos jurídicos.