SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014

Fecha: 20-Ene-2014

Fragmento 7

Elva Terceros Cuellar, delegada del Ministerio de Gobierno, en audiencia indicó que, en el caso, la institución policial no está demandada, sino la Comisión de Máxima Instancia, y es extra institucional, que goza de autonomía de gestión establecida en el art. 8 de la RS 08432 que señala cuáles son las atribuciones de la Comisión Máxima Instancia; no regula ninguna normativa, únicamente dirige, controla y supervisa que no se cometan irregularidades; no atiende ningún recurso de revisión, impugnación o revocatorio, y no interviene en el proceso de inscripción ni evaluación; por eso el memorial que llegó a la comisión no se contestó por no tener facultades; y el 29 de octubre de 2012, se publicó la convocatoria y de acuerdo al procedimiento administrativo se tenía diez días para recurrir a la vía correspondiente.