SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
Fragmento 20
En segundo lugar, en audiencia de consideración de la acción tutelar, el accionante añade a los fundamentos de su inicial demanda, el incumplimiento del art 282 del CPC, por parte de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez, alegando que al ser de voto disidente, debió pronunciarse en lo principal del litigio, adhiriéndose al voto de la casación o en su caso votar infundado y al no haber obrado de tal manera, habría incurrido en la violación del principio de legalidad. Al respecto debe considerarse que, tal argumento no fue expuesto inicialmente en la demanda, ni en la ampliación y si bien el legislador, ha previsto la audiencia de fundamentación de la acción de amparo constitucional, ello no debe ser entendido, como la facultad de alegar nuevos argumentos a los relacionados inicialmente, por constituir un cambio sustancial que coloca a la parte demandada en indefensión. Por lo que éste Tribunal, se abstiene de realizar mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- II.5.
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- De las Salas Especializadas´ art. 41 determina que ´Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros'
- sin embargo, para el momento en que se pronunció el AS 555/2013, ya estaba en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial, que además de establecer la nueva organización de la jurisdicción ordinaria fijó la composición de sus Salas especializadas y el número de votos requerido para dictar resolución.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 1° REVOCAR