SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

Fragmento 20

En segundo lugar, en audiencia de consideración de la acción tutelar, el accionante añade a los fundamentos de su inicial demanda, el incumplimiento del art 282 del CPC, por parte de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez, alegando que al ser de voto disidente, debió pronunciarse en lo principal del litigio, adhiriéndose al voto de la casación o en su caso votar infundado y al no haber obrado de tal manera, habría incurrido en la violación del principio de legalidad. Al respecto debe considerarse que, tal argumento no fue expuesto inicialmente en la demanda, ni en la ampliación y si bien el legislador, ha previsto la audiencia de fundamentación de la acción de amparo constitucional, ello no debe ser entendido, como la facultad de alegar nuevos argumentos a los relacionados inicialmente, por constituir un cambio sustancial que coloca a la parte demandada en indefensión. Por lo que éste Tribunal, se abstiene de realizar mayor pronunciamiento al respecto.