Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.1.
II.1. En el proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, seguido por Jorge Vieri Carvallo Rosales -ahora accionante- contra Rocío Sansuste Cuellar, la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, por Sentencia de 13 de agosto de 2013, enmendada el 29 del mismo mes y año, declaró probada la demanda y comprobada la existencia de unión libre o de hecho, la misma que se inició el 30 de noviembre de 2001 y finalizó el 7 de noviembre de 2005 (fs. 196 a 197 vta. y 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- II.5.
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- De las Salas Especializadas´ art. 41 determina que ´Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros'
- sin embargo, para el momento en que se pronunció el AS 555/2013, ya estaba en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial, que además de establecer la nueva organización de la jurisdicción ordinaria fijó la composición de sus Salas especializadas y el número de votos requerido para dictar resolución.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 1° REVOCAR