SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

II.5.

II.5.  La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto Supremo de 8 de agosto de 2013, declaró fundado el recurso y deliberando en el fondo casó el Auto de Vista en todas sus partes, confirmando la Sentencia de 13 de agosto de 2012, en mérito a lo siguiente: i) Los Jueces y Tribunales deben velar y aplicar los principios de valoración y apreciación de la prueba, conforme a los arts. 1286 del Código Civil (CC), en concordancia con los arts. 190, 192 inc. 2) y 397 de CPC, debiendo apreciar la prueba de manera integral y no de manera individual o parcial, valoración que debe estar respaldada en los hechos argumentados en la demanda, como en la contestación; y, ii) Revisado el Auto de Vista impugnado que modificó la fecha de finalización de la unión libre o de hecho, no se encuentra fundamentada en prueba oportuna y lícitamente aportada, determinando la modificación en base a recibos, que no demuestran la relación positiva del hecho, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 271 inc. 4) concordante con el art. 274 del CPC (fs. 251 a 252).