SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
III.3.4. Otras consideraciones
En el caso venido en revisión, el Tribunal de garantías denegó la tutela, sosteniendo que la representante, no acreditó su personería, para actuar en representación de Jorge Vieri Carballo Rosales; toda vez que, el poder adjunto, no le otorgaría facultad expresa, para presentar la acción de amparo constitucional. Sin embargo, debe tenerse presente que, el Tribunal Constitucional en su SC 0945/2003-R de 7 de julio, en concordancia con el principio pro actione, ha determinado que el poder conferido para el inicio de un determinado proceso, subsiste para activar la acción de amparo constitucional, siempre que el mismo arroje datos que hagan deducir la intención del mandante. Al respecto, de la revisión del Testimonio de Poder 362/2013 de 30 de agosto, refiere lo siguiente: “…pueda APERSONARSE ante el Juzgado 3ro de Partido en lo Familiar de la Capital (…) contestar memoriales de nulidad de notificación, traslado de recurso de casación, compulsa, acción de amparo, apersonarse ante el tribunal de justicia a la Sala Civil donde radique el recurso de casación…” (sic), evidenciándose que la representante, se encuentra legitimada para deducir la acción de amparo constitucional, no siendo correcto el criterio asumido por el Tribunal de garantías, al denegar la tutela demandada por insuficiencia de legitimación procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- II.5.
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- De las Salas Especializadas´ art. 41 determina que ´Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros'
- sin embargo, para el momento en que se pronunció el AS 555/2013, ya estaba en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial, que además de establecer la nueva organización de la jurisdicción ordinaria fijó la composición de sus Salas especializadas y el número de votos requerido para dictar resolución.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 1° REVOCAR