SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

III.3.4. Otras consideraciones

En el caso venido en revisión, el Tribunal de garantías denegó la tutela, sosteniendo que la representante, no acreditó su personería, para actuar en representación de Jorge Vieri Carballo Rosales; toda vez que, el poder adjunto, no le otorgaría facultad expresa, para presentar la acción de amparo constitucional. Sin embargo, debe tenerse presente que, el Tribunal Constitucional en su SC 0945/2003-R de 7 de julio, en concordancia con el principio pro actione, ha determinado que el poder conferido para el inicio de un determinado proceso, subsiste para activar la acción de amparo constitucional, siempre que el mismo arroje datos que hagan deducir la intención del mandante. Al respecto, de la revisión del Testimonio de Poder 362/2013 de 30 de agosto, refiere lo siguiente: “…pueda APERSONARSE ante el Juzgado 3ro de Partido en lo Familiar de la Capital (…) contestar memoriales de nulidad de notificación, traslado de recurso de casación, compulsa, acción de amparo, apersonarse ante el tribunal de justicia a la Sala Civil donde radique el recurso de casación…” (sic), evidenciándose que la representante, se encuentra legitimada para deducir la acción de amparo constitucional, no siendo correcto el criterio asumido por el Tribunal de garantías, al denegar la tutela demandada por insuficiencia de legitimación procesal.