SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

II.2.

II.2.  Por memorial de 5 de septiembre de 2012, el accionante, deduce recurso de apelación, expresando los siguientes agravios: i) Por la documentación que cursa de fs. 15 vta. y 16 vta., el tiempo correcto de duración de la unión conyugal seria del 4 de noviembre de 2001, al 30 de agosto de 2011, al estar en permanente contacto con la demandada, enviando remesas por intermedio de diferentes entidades financieras, las que coinciden con el nacimiento de su hija y que el hecho de haber retornado a territorio boliviano, no implica la separación o ruptura de la unión; y, ii) La unión libre fue reconocida por toda su familia y la sociedad, habiendo demostrado la singularidad y estabilidad de la relación, sumado al hecho que el fallo apelado, en la parte relativa a los hechos no probados, no consideró ningún aspecto (fs. 208 a 209).