SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de septiembre de 2012, el accionante, deduce recurso de apelación, expresando los siguientes agravios: i) Por la documentación que cursa de fs. 15 vta. y 16 vta., el tiempo correcto de duración de la unión conyugal seria del 4 de noviembre de 2001, al 30 de agosto de 2011, al estar en permanente contacto con la demandada, enviando remesas por intermedio de diferentes entidades financieras, las que coinciden con el nacimiento de su hija y que el hecho de haber retornado a territorio boliviano, no implica la separación o ruptura de la unión; y, ii) La unión libre fue reconocida por toda su familia y la sociedad, habiendo demostrado la singularidad y estabilidad de la relación, sumado al hecho que el fallo apelado, en la parte relativa a los hechos no probados, no consideró ningún aspecto (fs. 208 a 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- II.5.
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- De las Salas Especializadas´ art. 41 determina que ´Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros'
- sin embargo, para el momento en que se pronunció el AS 555/2013, ya estaba en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial, que además de establecer la nueva organización de la jurisdicción ordinaria fijó la composición de sus Salas especializadas y el número de votos requerido para dictar resolución.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 1° REVOCAR