SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
III.3.3
III.3.3. De la misma manera, cuando las autoridades demandadas, al referirse al Auto de Vista, advierten que el mismo no se encontraría fundamentado en prueba oportuna y lícitamente aportada, que justifique su decisión, no expresan mayor razonamiento, que justifique los aspectos considerados por el Tribunal de casación, para arribar a la decisión de casar el Auto de Vista, menos argumentan porqué la correspondencia y los recibos existentes entre el demandante y la demandada, no demostrarían la relación positiva del hecho, habiendo omitiendo explicar los criterios de valoración, que emplearon para asumir tal posición. Omisión que genera que el Auto Supremo, tenga la particularidad de ser una decisión carente de fundamentación y motivación, máxime si se tiene presente, que la misma se pronunció sobre el fondo de la causa, estableciéndose una vez más que los de casación vulneraron el derecho de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, como componente del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- II.5.
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- De las Salas Especializadas´ art. 41 determina que ´Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros'
- sin embargo, para el momento en que se pronunció el AS 555/2013, ya estaba en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial, que además de establecer la nueva organización de la jurisdicción ordinaria fijó la composición de sus Salas especializadas y el número de votos requerido para dictar resolución.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 1° REVOCAR