SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

III.3.2.

III.3.2. El segundo argumento lesivo, hace referencia al hecho que el Auto Supremo carece de fundamentación, por no haber señalado bajo que causal prevista en el art. 253 del CPC, se amparó la decisión, omisión que obedecería, al hecho de que la recurrente, tampoco amparó su recurso en la citada norma procesal. Al respecto, éste Tribunal no considera que, el hecho de no haber efectuado la cita de la norma extrañada, constituya ausencia de fundamentación propiamente dicha; sin embargo, revisando la decisión asumida por los miembros del Tribunal de casación -hoy autoridades demandadas-, se tiene que los mismos establecieron como límite de su resolución, el mandato del art. 271 inc. 4) en relación al 274 del CPC; en ese mismo sentido, tampoco es evidente que la recurrente, no haya fundamentado su recurso en normativa pertinente, pues de su contenido se advierte lo siguiente: “…por lo que corresponde CASAR EL AUTO DE VISTA en aplicación del art. 253.1 CPC, es decir aplicación indebida de la ley y art. 253.3 CPC, es decir porque en la apreciación de las pruebas se incurrió en error de derecho o error de hecho” (sic), para luego en su petitorio señalar: “…pido CASAR el auto recurrido y conforme a la facultad concedida por el art. 274.I del CPC, confirmar la Sentencia de 13 de agosto de 2012” (sic). Por lo anterior, no se advierte que la Resolución Suprema, haya omitido citar el marco normativo base de la decisión y que por consiguiente, carezca de fundamentación por tal aspecto.

No obstante de lo anterior, si bien el Auto Supremo efectúa la cita del art. 274 del CPC, omitió dar cumplimiento a dicho precepto normativo, puesto que se limita a sostener: “…de la revisión del Auto de Vista impugnado, que ha modificado la fecha de finalización de la unión libre o de hecho, se tiene que la misma, no se encuentra debidamente fundamentada en prueba oportuna y lícitamente aportadas, fundamentado la modificación en correspondencia y recibos entre el demandante y demandada, que no demuestra la relación positiva del hecho…” (sic). Consiguientemente, al casar el Auto de Vista, no precisaron si el ad quem, infringió la ley o si la modificación efectuada respecto a la fecha de conclusión de la unión conyugal, tendría su base en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, limitándose a señalar que los jueces y tribunales deben velar y aplicar los principios de valoración y apreciación de la prueba de manera integral y no individual o parcial; empero, no determinan si la autoridad de alzada, incurrió en algún error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas. Aspectos que llevan a determinar, que el Auto Supremo adolece de fundamentación y motivación, en relación al fondo de la decisión, vulnerando evidentemente el derecho a obtener una resolución judicial fundamentada y motivada.