SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

improcedente

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 269 de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 303 a 304 vta., declaró “improcedente la acción tutelar, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) El art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que la acción de amparo constitucional, será presentada por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, por lo que la legitimación activa debe acreditarse a través de un poder expreso, especial, conforme al art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) En el presente caso, el poder fue otorgado con posterioridad a la vulneración de los derechos y garantías alegados como lesionados, concretamente el “16 de marzo de 2013”, en cambio la violación de los derechos denunciados habría ocurrido el “8 de agosto de 2013”; y, 3) El poder tiene que ser posterior a la vulneración no antes, en el caso fue extendido para apersonarse al proceso sumario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, que se venía sustanciando en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, por lo que la representante carece de legitimación activa, al no haber exhibido en debida forma el poder de representación.