SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 269 de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 303 a 304 vta., declaró “improcedente” la acción tutelar, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) El art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que la acción de amparo constitucional, será presentada por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, por lo que la legitimación activa debe acreditarse a través de un poder expreso, especial, conforme al art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) En el presente caso, el poder fue otorgado con posterioridad a la vulneración de los derechos y garantías alegados como lesionados, concretamente el “16 de marzo de 2013”, en cambio la violación de los derechos denunciados habría ocurrido el “8 de agosto de 2013”; y, 3) El poder tiene que ser posterior a la vulneración no antes, en el caso fue extendido para apersonarse al proceso sumario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, que se venía sustanciando en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, por lo que la representante carece de legitimación activa, al no haber exhibido en debida forma el poder de representación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- II.5.
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- De las Salas Especializadas´ art. 41 determina que ´Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros'
- sin embargo, para el momento en que se pronunció el AS 555/2013, ya estaba en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial, que además de establecer la nueva organización de la jurisdicción ordinaria fijó la composición de sus Salas especializadas y el número de votos requerido para dictar resolución.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 1° REVOCAR