SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.3.
II.3. La Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista de 02 de 9 de enero de 2013, confirmó parcialmente la Sentencia, modificando la fecha de finalización de la unión libre y de hecho al 30 de agosto de 2011, en mérito de los siguientes fundamentos: a) El argumento expresado por el apelante, para fundamentar la fecha de inicio como de finalización de la unión conyugal, se encuentra en la prueba documental que cursa de fs. 15 vta. y 16 vta., y que efectivamente se puede comprobar el inicio de la unión, a través del envió de giros, así como el nacimiento de la hija; y, b) La unión libre se encuentra reconocida por la familia y la sociedad, aspecto que se evidencia del muestrario fotográfico, que merece la fe probatoria prevista por el art. 1312 del Código Civil (CC), relativo al tiempo de convivencia (fs. 222 a 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- II.5.
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- De las Salas Especializadas´ art. 41 determina que ´Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros'
- sin embargo, para el momento en que se pronunció el AS 555/2013, ya estaba en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial, que además de establecer la nueva organización de la jurisdicción ordinaria fijó la composición de sus Salas especializadas y el número de votos requerido para dictar resolución.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 1° REVOCAR