SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

II.3.

II.3.  La Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista de 02 de 9 de enero de 2013, confirmó parcialmente la Sentencia, modificando la fecha de finalización de la unión libre y de hecho al 30 de agosto de 2011, en mérito de los siguientes fundamentos: a) El argumento expresado por el apelante, para fundamentar la fecha de inicio como de finalización de la unión conyugal, se encuentra en la prueba documental que cursa de fs. 15 vta. y 16 vta., y que efectivamente se puede comprobar el inicio de la unión, a través del envió de giros, así como el nacimiento de la hija; y, b) La unión libre se encuentra reconocida por la familia y la sociedad, aspecto que se evidencia del muestrario fotográfico, que merece la fe probatoria prevista por el art. 1312 del Código Civil (CC), relativo al tiempo de convivencia (fs. 222 a 223).