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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3

    Fecha: 27-Oct-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • Fragmento 5
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • “con lugar en parte”
    • i)
    • II.1.2.
    • II.1.5.
    • II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
    • II.3.
    • II.3.1.
    • II.3.2.
    • se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
    • III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • a)    No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
    • cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
    • Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
    • no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
    • -
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