SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
Al respecto, corresponde señalar que las supuestas irregularidades en las que se incurrió en la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013 del Municipio de Entre Ríos, motivaron un amparo constitucional anterior correspondiente al expediente 07416-2014-15-AAC, presentada por Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño contra Teófilo Murillo Bayara, Sonia Carina Zambrana Borja y Arminda Aldana Aparicio -ahora accionante-; resuelta por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Entre Ríos, constituido en Juez de garantías, quien a través de Resolución 1/2014 de 14 de febrero de 2014, concedió la tutela y dispuso la restitución de los derechos de los accionantes al ejercicio de sus cargos de concejales para lo que fueron elegidos por voto universal, excepto lo determinado por el AC 0368/2013, que admitió un recurso directo de nulidad emergente de tal sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013. Asimismo, declaró nulas las sesiones del Concejo Municipal desde la sesión de 3 de diciembre de 2013 hasta la sesión de 7 de enero de 2014, debiendo el referido Concejo a la brevedad posible formar su nueva directiva.
El argumento jurídico central de la Resolución del Juez de garantías en la mencionada Resolución 1/2014 de 14 de febrero de 2014, se sustentó en que Teófilo Murillo Bayara, a través de una decisión de hecho dispuso la suspensión de los cargos de concejales sustentándose en el AC 0368/2013-CA -que su vez admitió el recurso directo de nulidad y dispuso la suspensión de la competencia de las autoridades recurridas-; impidiéndoles con ello, trabajar en el cargo para el que fueron elegidos, es decir, desconociendo su condición de autoridades electas, ignorándolos pese a que estaban en las sesiones, decidiendo sesionar con los concejales suplentes.
Ahora bien, Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal de Entre Ríos -ahora demandado- en cumplimiento de la Resolución 1/2014 de 14 de febrero de 2014, pronunciada por el Juez de garantías pronunciada en un anterior amparo constitucional, mediante citación de 13 de marzo de mismo año, citó a los Concejales Juan de Dios Garay Herrera, Bernarda Benítez Gudiño, Sonia Zambrana Borja y Samuel Adautt Fernández a la sesión ordinaria a llevarse a cabo el 18 de igual mes y año a horas 9:00 (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “con lugar en parte”
- i)
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
- -
- REVOCAR