SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela, restableciéndose sus derechos lesionados, entre ellos, su derecho político a ejercer la función como autoridad municipal electa del Municipio Entre Ríos de la provincia O´ Connor del departamento de Tarija, con costas y demás consecuencias emergentes, disponiendo: a) Se anule la resolución cuestionada, es decir, la citación a sesión del Concejo Municipal de Entre Ríos mediante la cual se excluye a su persona como miembro del ente deliberante; y, b) Se le restituya en su condición de concejala en ejercicio de la titularidad hasta mientras la medida precautoria dispuesta (en el recurso directo de nulidad) por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, no se levante en relación a las autoridades suspendidas y/o en su caso, hasta que se dicte la correspondiente Sentencia Constitucional Plurinacional, que defina la problemática de fondo; con condenación de costas, daños y perjuicios y demás consecuencias emergentes.
Asimismo, como medida cautelar solicitó se ordene al ahora demandado, Teófilo Murillo Baraya, la expresa suspensión de la sesión ordinaria a llevarse a cabo el día martes 18 de marzo de 2014 a horas 9:00; y por lo cual, se disponga la expresa prohibición de convocar a otras posteriores sesiones por el “Sr. Garay”, todo ello, a efectos de evitar la consumación de sus derechos. Mediante Auto Interlocutorio 06/2014 de 18 de marzo de “2013” 2014 (fs. 80 y vta.) el Tribunal de Garantías dio lugar la medida cautelar, y dispuso la suspensión de la sesión ordinaria a llevarse a cabo el 18 de igual mes y año, así como, la prohibición de convocar a otras posteriores hasta que se lleve a cabo la audiencia de acción de amparo. Por memorial de 19 de marzo de 2014 (fs. 87 a 88), los demandados en esta acción de amparo, solicitaron se deje sin efecto la referida medida cautelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “con lugar en parte”
- i)
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
- -
- REVOCAR