SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

i)

La Resolución se sustentó en los siguientes argumentos: i) La citación efectuada el 13 de marzo de 2014 por Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal, para llevarse a cabo la sesión el 18 de marzo de 2014, en la que se incorporan tres puntos como orden del día, estos son: a) La consideración de reincorporación al Concejo Municipal de Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benitez Gudiño; b) La aplicabilidad de las resoluciones aprobadas durante el periodo en el que fungieron como presidente Samuel Adautt Fernández y como concejal secretaria Bernarda Benitez Guidiño y como Alcalde interino Heberto Juan de Dios Garay Herrera; c) La elección de la nueva directiva del Concejo Municipal de Entre Ríos gestión 2014; ii) El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Entre Ríos, constituido en Juez de garantías, en otro amparo, emitió resolución concediendo la tutela y, por ende, restituyó los derechos de Heberto Juan de Dios Garay Herrea, Bernarda Benitez Gudiño y Samuel Adautt Fernández para que puedan ejercer sus cargos de concejales. Asimismo, se pronunció sobre el recurso directo de  nulidad. Dijo que el AC 0368/2013-CA, que admitió dicho recurso, sostuvo que desde el momento de la notificación quedaron suspendidas en su competencia las autoridades recurridas. La mencionada resolución del Juez de garantías en ese otro amparo está en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que no puede emitirse un nuevo pronunciamiento en la presente acción de defensa sobre los mismos aspectos ya resueltos, caso contrario, podía dar lugar a una sentencia contradictoria, que dificultaría su ejecución y cumplimiento, por los inconvenientes que podrían surgir; y, iii) No correspondía que Arminda Aldana Aparicio, Concejala Municipal Suplente del Municipio de Entre Ríos, ahora accionante, sea excluida de la sesión ordinaria extrañada respecto del punto dos del orden del día referido a la aplicabilidad de las resoluciones 80/2013, 81/2013 y 82/2013 y demás actos emergentes de estas, porque dichas resoluciones fueron aprobadas durante el periodo en el que fungieron como presidente Samuel Adautt Fernández, como Concejala Secretaria Bernarda Benitez Gudiño y como Alcalde interino Heberto Juan de Dios Garay Herrera; las que fueron motivo del recurso directo de nulidad, y en su consecuencia de éste, quedó suspendida su competencia.

Asimismo, resolviendo la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de Heberto Juan de Dios Garay Herrera presentada el 27 de marzo de 2014 (fs. 123 a 124); el Tribunal de garantías, a través de Resolución 14/2014 de 27 de marzo de 2014 (fs. 125 y vta.), declaró no ha lugar, por haber solicitado en la audiencia complementación sobre el mismo aspecto, siendo clara la sentencia pronunciada.