Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.1.5.
II.1.5. En la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013, conforme el acta manuscrita de esa fecha, según al orden del día, en el punto cuatro se aceptó la renuncia de Heberto Juan de Dios Garay Herrera, al cargo de Presidente del Concejo Municipal y se eligió a Samuel Adautt Fernández, quien fue posesionado inmediatamente por él, de acuerdo a la Resolución 82/2013 de 2 de agosto. Asimismo, en puntos varios, éste último (Samuel Adauut Fernández) dio posesión a Heberto Juan de Dios Garay Herrera como Alcalde Municipal a.i. (fs. 8 a 10 y 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “con lugar en parte”
- i)
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
- -
- REVOCAR