SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
Lo que significa que la accionante, en su condición de Concejala Municipal Suplente del Municipio de Entre Ríos, interpuso la presente acción de amparo; sin tener en cuenta que no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional); conforme ocurrió en el caso de examen por cuanto, la decisión de Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal de emitir la citación de 13 de marzo de 2014, fue como emergencia y una consecuencia de dar cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías, Resolución 1/2014 de 14 de febrero de 2014, que aún no fue revisada por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Es decir, la ahora accionante, sin esperar previamente la Sentencia Constitucional Plurinacional que emita este Tribunal como resultado del primer amparo, interpuso el presente amparo, a sabiendas que sus reclamos se dilucidarán una vez se resuelva el primer amparo constitucional, cuyo problema jurídico circunda a la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013 del Municipio de Entre Ríos, en conexitud estrecha con la presente acción de defensa en la que el problema jurídico deviene con aquél y que aún se encuentra en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, no se puede ingresar al análisis de fondo de esta nueva acción de amparo que solicita implícitamente no se dé cumplimiento a una resolución emitida en una acción tutelar anterior, como es la Resolución 1/2014 de 14 de febrero de 2014, impugnando y cuestionando las decisiones asumidas en cumplimiento de ella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “con lugar en parte”
- i)
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
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- REVOCAR