SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

Fragmento 5

La accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal, desoyendo el propio recurso directo de nulidad que interpuso contra los concejales Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño, emitió la citación de 13 de marzo de 2014, sin motivación ni sustento alguno, estableciendo en el orden del día tres puntos que contravienen el AC 0368/2013 (que admitió tal recurso de nulidad y suspendió de manera expresa, la competencia de dichos concejales) por cuanto, convocó a los concejales suspendidos para que diriman sobre su propia reincorporación al Concejo Municipal y avalen las resoluciones que dictaron en las sesiones del 23 de julio y 2 de agosto de 2013; resoluciones  que fueron el motivo del recurso directo de nulidad, asumiendo su rol de juez y parte. Con dicha citación, se la dejó fuera del Concejo Municipal al ser Concejal Suplente del Concejal Heberto Juan de Dios Garay. Por lo que peticiona, sea habilitada como Concejala Suplente para asistir a la sesión que se convocó, así como a posteriores.