SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
Fragmento 5
La accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal, desoyendo el propio recurso directo de nulidad que interpuso contra los concejales Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño, emitió la citación de 13 de marzo de 2014, sin motivación ni sustento alguno, estableciendo en el orden del día tres puntos que contravienen el AC 0368/2013 (que admitió tal recurso de nulidad y suspendió de manera expresa, la competencia de dichos concejales) por cuanto, convocó a los concejales suspendidos para que diriman sobre su propia reincorporación al Concejo Municipal y avalen las resoluciones que dictaron en las sesiones del 23 de julio y 2 de agosto de 2013; resoluciones que fueron el motivo del recurso directo de nulidad, asumiendo su rol de juez y parte. Con dicha citación, se la dejó fuera del Concejo Municipal al ser Concejal Suplente del Concejal Heberto Juan de Dios Garay. Por lo que peticiona, sea habilitada como Concejala Suplente para asistir a la sesión que se convocó, así como a posteriores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “con lugar en parte”
- i)
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
- -
- REVOCAR