SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
La accionante, en su condición de Concejala Municipal Suplente del Municipio de Entre Ríos provincia O´Connor del departamento de Tarija, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a participar libremente del ejercicio del poder político, a ser elegida y a ejercer el cargo de concejala para la que fue elegida, así como la inobservancia del principio de presunción de inocencia, alegando que Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal mediante citación de 13 de marzo de 2014, citó a los Concejales Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Bernarda Benítez Gudiño, Sonia Zambrana Borja y Samuel Adautt Fernández a la sesión ordinaria a llevarse a cabo el 18 de mismo mes y año, para tratar los temas de su propia reincorporación, la aplicabilidad de las Resoluciones que aprobaron durante el periodo en el que fungieron en sus cargos de la directiva del Concejo y la elección de la nueva Directiva para la gestión 2014, propiciando que su intervención sea como juez y parte. Asimismo, con dicha citación la dejaron fuera del Concejo Municipal desconociendo su condición de Concejal Suplente de Heberto Juan de Dios Garay Herrera. Ello, sin tener en cuenta que como consecuencia de la admisión de un recurso directo de nulidad a través del AC 0368/2013-CA de 10 de septiembre, interpuesto por Teófilo Murillo Bayara contra los concejales a quienes, extrañamente luego citó, se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares y no únicamente en sus cargos directivos conforme se afirma y únicamente respecto del problema específico que suscitó el recurso directo de nulidad. Por lo que con esa citación de 13 de marzo de 2014 y el Auto Constitucional referido se daría el supuesto de la coexistencia de funciones de concejales titulares (suspendidos por el Tribunal Constitucional) y suplentes.
En el caso concreto, la accionante, en su condición de Concejala Municipal Suplente del Municipio de Entre Ríos, provincia O´Connor, del departamento de Tarija, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a participar libremente del ejercicio del poder político, a ser elegida y a ejercer el cargo de concejala para la que fue elegida, así como la inobservancia del principio de presunción de inocencia, alegando que Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal mediante citación de 13 de marzo de 2014, convocó a los Concejales Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Bernarda Benítez Gudiño, Sonia Zambrana Borja y Samuel Adautt Fernández a la sesión ordinaria a llevarse a cabo el 18 de mismo mes y año, para tratar los temas de su propia reincorporación, la aplicabilidad de las Resoluciones que aprobaron durante el periodo en el que fungieron en sus cargos de la directiva del Concejo, y la elección de la nueva Directiva para la gestión 2014, propiciando que su intervención sea como juez y parte. Asimismo, con dicha citación le dejaron fuera del Concejo Municipal desconociendo su condición de Concejala Suplente de Heberto Juan de Dios Garay Herrera. Ello, sin tener en cuenta que como consecuencia de la admisión de un recurso directo de nulidad a través del AC 0368/2013-CA, interpuesto por Teófilo Murillo Bayara contra los concejales a quienes extrañamente luego citó, se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares y no únicamente en sus cargos directivos conforme se afirma y únicamente respecto del problema específico que suscitó el recurso directo de nulidad. Por lo que con esa citación de 13 de igual mes y año, y el Auto Constitucional referido se daría el supuesto de la coexistencia de funciones de concejales titulares (suspendidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional) y suplentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “con lugar en parte”
- i)
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
- -
- REVOCAR