SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
“con lugar en parte”
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 118 vta. a 122 vta. declaró “con lugar en parte” la tutela, “con relación al segundo punto de la agenda a tratar” y por ende, ordenó a Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal de Entre Ríos, incluya a la accionante Arminda Aldana Aparicio, en la citación para su participación en la sesión del Honorable Concejo Municipal de Entre Ríos, específicamente para tratar el punto sobre la aplicabilidad de las resoluciones aprobadas durante el periodo en el que fungieron como presidente Samuel Adutt Fernández, como Concejal Secretaria Bernarda Benitez Gudiño y como Alcalde interino Heberto Juan de Dios Garay Herrera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “con lugar en parte”
- i)
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
- -
- REVOCAR