SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.3.2.
II.3.2. En la sesión de 18 de marzo de 2014, conforme consta en Acta, con la participación de los Concejales Teófilo Murillo Bayara, Bernarda Benítez Gudiño, Sonia Zambrana Borja, Samuel Adautt Fernández y Heberto Juan de Dios Garay Herrera: i) Teófilo Murillo Bayara, luego de dar lectura a la carta de Arminda Aldana Aparicio, por la que le hizo conocer del presente amparo en su contra, señaló que debía suspender la sesión para asumir defensa; y, ii) Samuel Adautt Fernández, secundado por Bernarda Benítez Gudiño y Heberto Juan de Dios Garay Herrera dijeron a Teófilo Murillo Bayara que no podía suspender la sesión, porque la misma fue convocada precisamente en cumplimiento de la resolución del anterior amparo, empero, luego, materialmente la incumple, limitándose a convocar a la sesión y luego suspenderla con el pretexto de la existencia de la carta de Arminda Aldana Aparicio, cuanto la misma no tiene conexitud alguna con la sesión convocada, máxime si no demostró que hubiera sido admitida dicha acción de amparo ni el contenido de la misma (fs. 85 a 86 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “con lugar en parte”
- i)
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
- -
- REVOCAR