SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

II.3.2.

II.3.2. En la sesión de 18 de marzo de 2014, conforme consta en Acta, con la participación de los Concejales Teófilo Murillo Bayara, Bernarda Benítez Gudiño, Sonia Zambrana Borja, Samuel Adautt Fernández y Heberto Juan de Dios Garay Herrera: i) Teófilo Murillo Bayara, luego de dar lectura a la carta de Arminda Aldana Aparicio, por la que le hizo conocer del presente amparo en su contra, señaló que debía suspender la sesión para asumir defensa; y, ii) Samuel Adautt Fernández, secundado por Bernarda Benítez Gudiño y Heberto Juan de Dios Garay Herrera dijeron a Teófilo Murillo Bayara que no podía suspender la sesión, porque la misma fue convocada precisamente en cumplimiento de la resolución del anterior amparo, empero, luego, materialmente la incumple, limitándose a convocar a la sesión y luego suspenderla con el pretexto de la existencia de la carta de Arminda Aldana Aparicio, cuanto la misma no tiene conexitud alguna con la sesión convocada, máxime si no demostró que hubiera sido admitida dicha acción de amparo ni el contenido de la misma (fs. 85 a 86 vta.).