SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.3.
II.3. Mediante citación de 13 de marzo de 2014, Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal Entre Ríos, provincia O´Connor, del departamento de Tarija, citó a los Concejales Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Bernarda Benítez Gudiño, Sonia Carina Zambrana Borja y Samuel Adautt Fernández a la sesión ordinaria a llevarse a cabo el 18 de marzo de 2014 a horas 9:00 para tratar los siguientes temas: “1. Reincorporación de los Señores Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño al Concejo Municipal de Entre Ríos; 2. Aplicabilidad de las Resoluciones aprobadas durante el periodo en el que fungieron como Presidente el Sr. Samuel Adautt Fernández, como Concejal Secretaria la Sra. Bernarda Benítez Gudiño y como Alcalde Interino el Sr. Juan de Dios Garay Herrera; 3. Elección de la nueva Directiva del Concejo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor Gestión 2014” (sic) (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “con lugar en parte”
- i)
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.1. Recurso Directo de Nulidad.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspendió el ejercicio de la competencia de concejales titulares
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Heberto Juan de Dios Garay, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional);
- -
- REVOCAR