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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1

    Fecha: 20-Nov-2014

    ARTÍCULO 20º (DOMICILIO PROCESAL).-

             I. Los administrados que se constituyan en parte de un procedimiento fijarán domicilio especial dentro de las diez cuadras a la redonda del asiento de la respectiva Superintendencia del SIRENARE. Si no existe domicilio constituido en el escrito se tendrá por domicilio a la Secretaría de la Superintendencia.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ARTÍCULO 20º (DOMICILIO PROCESAL).-
    • ARTÍCULO 21º (NOTIFICACIONES).-
    • III.2.  El debido proceso
    • III.3. Del derecho a la defensa
    • III.4.  De la seguridad jurídica
    • III.5.Del derecho a la propiedad privada
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • 1º
    • 2º

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