SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

II.8.

II.8.  Mediante memorial del accionante de 5 de septiembre de “2011” (sic), presentado el 9 de igual mes de 2013, ante el Director Ejecutivo de la ABT, Cliver Hugo Rocha Rojo, ahora demandado, solicitó se deje sin efecto la notificación con la RA 197/2012, debiendo practicarse una nueva en el domicilio especial señalado por él, al efecto indicó que el 13 de marzo de 2012, presentó memorial en el que hacía conocer su nuevo domicilio especial, con la finalidad de que se le hagan conocer futuras diligencias y no se vulnere su derecho a la defensa; sin embargo, dicha autoridad procedió a notificarle con la Resolución Administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, mediante cédula, colocando copia del acto administrativo en la Secretaría de la ABT, coartando su derecho de interponer recurso jerárquico. Al efecto, en el Otrosí 1°, señaló que adjuntó una fotocopia del memorial presentado el 13 de marzo de 2012, en el que indica que había señalado “…domicilio especial dos correos electrónicos…” (sic). En el Otrosí 2 solicitó se ordene a la UOBT-CON, la remisión del informe, previa revisión del libro de registros de memoriales y solicitudes de la gestión 2012, si se evidenciaba la presentación del memorial de “13” (sic) de marzo de 2012, con número de registro 839. Finalmente, en el Otrosí 4°, se ratificó en su domicilio especial señalado en el memorial presentado el 13 de marzo de 2012, para que pueda estar a derecho (fs. 199 a 201).