SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, juez imparcial, a la justicia transparente y jurisdiccional; y, a las garantías a la propiedad; toda vez que, siendo sujeto de proceso administrativo seguido por la UOBT de Concepción - Santa Cruz de la ABT, por la presunta contravención de aprovechamiento ilegal, se emitió en su contra RA sancionatoria 245/2011 de 17 de junio, la cual fue impugnada mediante recurso de revocatoria el 2 de diciembre de 2011 y no obstante de que señaló domicilio especial a través de memorial presentado el 13 de marzo de 2012, fue notificado con la RA 197/2012 de 27 de julio, que resolvió el recurso de revocatoria referido, en la Secretaría de la ABT y no en el domicilio especial señalado por éste, por lo que no tomó conocimiento de dicha Resolución. Consecuentemente, toda vez que se habría ejecutoriado la RA 245/2011, por falta de interposición de recurso jerárquico, el 9 de agosto de 2013, se procedió a notificarle con una conminatoria de pago de multa impuesta en la ya indicada RA 245/2011. Por otro lado, la notificación con la RA 197/2012, fue el 24 de diciembre de 2012, con la intervención de Alejandro Aponte Guzmán, quien no se identifica si es funcionario público o simplemente un testigo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 20º (DOMICILIO PROCESAL).-
- ARTÍCULO 21º (NOTIFICACIONES).-
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5.Del derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º