SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 2/2014 de 21 de febrero, cursante de fojas 269 a 271 vta., por la que concedió la tutela solicitada, solo respecto a los derechos a la defensa y al debido proceso, no así con relación al derecho a la “seguridad jurídica”, disponiendo se deje sin efecto la RA 197/2012 y que el Director de la Autoridad Ejecutiva Departamental de la ABT dicte nueva resolución administrativa, manteniendo el tenor de la anterior y sea en el tiempo que indique el procedimiento administrativo, en el cual esté insertado un nuevo avalúo actualizado por la repartición técnica a su cargo o por quien correspondiere; o, en su defecto, se mantenga la RA 197/2012 y se acompañe a ésta el nuevo avalúo antes extrañado, tomando en cuenta que el inicio de este proceso fue en el año 2008 y así tener un monto justo de la multa sancionatoria contra el administrado ahora accionante, finalmente, con dicha resolución y avalúo de la multa, se debe notificar al accionante en su domicilio señalado en el memorial extrañado y que fuera insertado en el expediente en la presente audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 20º (DOMICILIO PROCESAL).-
- ARTÍCULO 21º (NOTIFICACIONES).-
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5.Del derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º