Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.7.
II.7. Por Comunicación Externa 251/2013 de 12 de julio, referente al libramiento de conminatoria, suscrita por Karina Saucedo Arroyo, Responsable Jurídica UOBT-Concepción ABT, se indicó que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la RA 245/2011, se conminaba al accionante para que cancele al tercer día de recibida la conminatoria la suma de Bs 176 367, 4.-. Con dicha conminatoria el accionante fue notificado el 9 de agosto de 2013, constando en la diligencia su firma y pie de firma, así como la del funcionario público que practicó dicha notificación (fs. 182 a 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 20º (DOMICILIO PROCESAL).-
- ARTÍCULO 21º (NOTIFICACIONES).-
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5.Del derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º