SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un inmueble denominado “El Cañoncito”, sito en el municipio de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, el 2 de diciembre de 2008, la Unidad Forestal de Concepción de la ATB, en virtud a una supuesta denuncia, instauró en su contra un proceso sumario administrativo por presunta contravención forestal de aprovechamiento ilegal, emergente de lo cual, la autoridad competente emitió la infundada Resolución Administrativa (RA) RU-ABT-CON-PAS-245-2011 de 17 de junio; la cual fue impugnada mediante recurso de revocatoria el 2 de diciembre de 2011, admitida a través de Auto administrativo DGGJ 598-2011 29 del mismo mes, indicando que por esa única vez, debía notificarle en el domicilio señalado en su momento, lo que ocurrió el 2 de marzo de 2012, por lo tanto, el 13 de dicho mes y año, señaló nuevo domicilio especial de conformidad al art. 45 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003.

El 12 de julio de 2012, el Director Ejecutivo de la ABT emitió la RA 197/2012 de 12 de julio, que resolvió el recurso de revocatoria, que le fue notificado en Secretaría de la ABT y no en el domicilio especial señalado; posteriormente, el 9 de agosto de 2013, la Responsable Jurídico de la UOBT del municipio de Concepción de dicha institución, le notificó con una conminatoria de pago de multa impuesta en la RA 245/2011, toda vez que, se habría ejecutoriado la misma por falta de interposición del recurso jerárquico, cuando la notificación con la resolución que resolvió el recurso de revocatoria fue el 24 de diciembre de 2012, en Secretaría de la ABT, certificando el indicado acto administrativo Alejandro Aponte Guzmán, quien no se identifica si es funcionario público o simplemente testigo.

Además, se advierten otras irregularidades con las que fue tramitado el proceso administrativo, como la no emisión de las actas de decomiso, no individualización de los supuestos infractores, falta de emisión de las citaciones de comparendo y  notificación con los Autos administrativos de 20 de agosto y 26 de octubre ambos de 2009, este último de cierre de plazo probatorio; que la RA 245/2011, impuso una multa fuera de la realidad, toda vez que, para el avalúo del producto forestal se tomó en cuenta el valor comercial de la madera de la gestión 2011 y no el precio del año 2008; asimismo, por encontrarse sin firma de funcionario público, el dictamen técnico legal de recurso de revocatoria.

La RA 245/2011, lo declaró responsable de aprovechamiento ilegal sin contar con evidencia real, además no cursa en el expediente ninguna imputación formal, o acusación por parte de la Fiscalía y mucho menos sentencia ejecutoriada que lo identifique como responsable del supuesto robo de madera; por lo tanto, la UOBT de la ABT no tenía elementos probatorios para imponerle una multa basada en un avalúo que tomó el valor comercial de la madera de la gestión 2011.