SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.4.
II.4. Por Auto administrativo 598/2011, se admitió el recurso de revocatoria contra la RA 245/2011, disponiéndose en atención al Otrosí 3 de su memorial, lo siguiente: “Por esta única vez notifíquese al domicilio señalado en Calle Sub Teniente Capobianco Casa N° 2, del Municipio de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez estableciendo claramente que para posteriores actos administrativos se señala domicilio procesal del recurrente la Secretaría de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT (ex - Superintendencia Forestal) ubicada en la Av. 2 de Agosto N° 6 de esta ciudad -Oficina Nacional-; sin perjuicio de que pueda señalar domicilio dentro de las diez cuadras a la redonda de la ABT-NAL, en aplicación de lo previsto en el artículo 20 parágrafo I del Decreto Supremo N° 26389, modificado por el Decreto Supremo N° 27171, o pudiendo señalar como domicilio Especial Correo Electrónico y/o Número de Fax” (sic) (fs. 160 a 162). Con dicho Auto, el accionante fue notificado personalmente en la Secretaría de la UOBT del municipio de Concepción, ubicado en la UV 3, manzana 12 (fs. 164).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 20º (DOMICILIO PROCESAL).-
- ARTÍCULO 21º (NOTIFICACIONES).-
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5.Del derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º