Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.6.
II.6. Por RA 197/2012, emitida por el Director Ejecutivo de ABT, ahora demandado, se confirmó la RA 245/2011, habiendo sido notificada al accionante en la Secretaría de la ABT - Oficina Nacional; es decir, en Santa Cruz de la Sierra, el 24 de diciembre de 2012, constando la firma de Alejandro Aponte Guzmán sin aclaración del cargo que ejercía; no consta la firma del accionante y al pie de dicha notificación se tiene impresa la leyenda siguiente: “Dirección Ejecutiva: Av. 2 de Agosto N° 6 pasando el 4° anillo…” (sic) (fs. 172 a 179).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 20º (DOMICILIO PROCESAL).-
- ARTÍCULO 21º (NOTIFICACIONES).-
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5.Del derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º