SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
III.5.Del derecho a la propiedad privada
La Constitución Política del Estado en su art. 56.1 señala que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada y ratificada por Bolivia por la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 21 señala: “Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
Al respecto, se debe tomar en cuenta que la referida propiedad privada no solo puede ser afectada por actos ejecutados contra los bienes particulares de las personas, sino también cuando se dispone una multa contra la persona afectada que ponga en peligro su propiedad en general, en ese sentido, debe precautelarse el derecho a la propiedad privada ante multas impuestas ilegítimamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 20º (DOMICILIO PROCESAL).-
- ARTÍCULO 21º (NOTIFICACIONES).-
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5.Del derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º