SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.9.
II.9. Por Auto administrativo de 14 de septiembre de 2013, el Técnico de Apoyo, determinó que la solicitud realizada por el sumariado se encontraba fuera del término de ley, ya que en ambas resoluciones administrativas emitidas por la ABT, se le otorgó al sumariado el derecho a la defensa para que en el plazo establecido presente las pruebas de descargo o utilice los recursos que prevé la Ley Forestal y su reglamento. Se aclaró que los actuados del expediente fueron valorados y analizados, dándose cumplimiento a lo indicado en el Auto de admisión del recurso de revocatoria en su segundo artículo, ya que en el mismo se le otorgó un plazo de diez días para que utilice el recurso jerárquico, no habiendo hecho uso el solicitante del derecho que le asistía. Al Otrosí 1° indicó “Por adjuntada” (sic). Al Otrosí 2°, dispuso: “Fuera de lugar” (sic) y al Otrosí 4°, determinó: “Por presentado” (sic) (fs. 204).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 20º (DOMICILIO PROCESAL).-
- ARTÍCULO 21º (NOTIFICACIONES).-
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5.Del derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º