SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
1)
Aída Luz Maldonado Bocangel, Presidenta; y, Jorge Quino Espejo, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 7 de abril de 2014 (fs. 370 y vta.) manifestaron: 1) En cumplimiento al Auto Supremo 458/2012 de 3 de diciembre, dictaron el Auto de Vista 014/2013 de 7 de febrero, en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Establecieron que la escritura pública 250/2003 de 2 de julio, es una minuta de aclaración de superficie y no de compraventa, que está corroborado por el “…Informe de Fs. 63 extendido por el Dr. Marcelo Eugenio Baldivia Marín…” (sic), que les llevó a la convicción de la inexistencia de la escritura pública referida y con ello la nulidad prevista en el art. 549 del CC; y, 3) Obraron en estricta sujeción de las normas y principios procesales del derecho. Por lo que solicitan denegar la tutela.
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la defensa y al debido proceso, en su vertiente de motivación y congruencia, por cuanto las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo que presentó sin percatarse de lo siguiente: 1) El Auto impugnado es insuficiente, arbitrario e incongruente; 2) La cita doctrinal efectuada por el Tribunal de alzada no suple el deber de motivar las decisiones judiciales; y, 3) A momento de declarar infundado el recurso de casación que presentó lesionaron el principio gramatical, sistemático y teleológico del art. 549 inc. 5) del CC, que consagra la especificidad de las nulidades. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la protección exigida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR