SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

1)

Aída Luz Maldonado Bocangel, Presidenta; y, Jorge Quino Espejo, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 7 de abril de 2014 (fs. 370 y vta.) manifestaron: 1) En cumplimiento al Auto Supremo 458/2012 de 3 de diciembre, dictaron el Auto de Vista 014/2013 de 7 de febrero, en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Establecieron que la escritura pública 250/2003 de 2 de julio, es una minuta de aclaración de superficie y no de compraventa, que está corroborado por el “…Informe de Fs. 63 extendido por el Dr. Marcelo Eugenio Baldivia Marín…” (sic), que les llevó a la convicción de la inexistencia de la escritura pública referida y con ello la nulidad prevista en el art. 549 del CC; y, 3) Obraron en estricta sujeción de las normas y principios procesales del derecho. Por lo que solicitan denegar la tutela.

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la defensa y al debido proceso, en su vertiente de motivación y congruencia, por cuanto las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo que presentó sin percatarse de lo siguiente: 1) El Auto impugnado es insuficiente, arbitrario e incongruente; 2) La cita doctrinal efectuada por el Tribunal de alzada no suple el deber de motivar las decisiones judiciales; y, 3) A momento de declarar infundado el recurso de casación que presentó lesionaron el principio gramatical, sistemático y teleológico del art. 549 inc. 5) del CC, que consagra la especificidad de las nulidades. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la protección exigida.